Abogado Experto en Devolución de ingresos indebidos
Abogado Especialista en Devolución de ingresos indebidos
Como contribuyentes, no estamos exentos de errores a la hora de calcular nuestras obligaciones. Así, que en los casos donde se realice un ingreso al Tesoro Público por encima de lo requerido, tenemos el derecho de solicitar la devolución de ingresos indebidos.
Este procedimiento se encuentra regulado en el artículo 32 de la LGT 58/2003, en el cual se indica la obligación que adquiere la Administración tributaria de devolver los ingresos que en el cumplimiento de sus deberes fiscales, los obligados, infractores o sus respectivos sucesores, hayan realizado de forma indebida.
¿Cuándo solicitar la devolución de ingresos indebidos?
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 520/2005 se reconocerá el derecho a la devolución de ingresos indebidos en los siguientes casos:
- El pago abonado fuese mayor al monto de la deuda.
- Duplicidad en el pago de sanciones tributarias o deudas.
- Si el pago corresponde a deudas o sanciones prescritas.
- Si aplicase una rectificación de errores de hecho.
- Por procedimientos de especiales de revisión.
- Por procedimientos de aplicación de tributos o rectificación de autoliquidación.
- Por orden judicial o como resultado de un recurso administrativo.
- Anulación del acto que generó el ingreso tributario.
Sujetos que pueden iniciar el procedimiento de devolución
La solicitud de devolución de ingresos indebidos es un proceso que puede iniciarse básicamente por dos vías:
- De oficio por parte de la Administración Tributaria.
- A solicitud del interesado en cualquiera de los siguientes casos:
- En la persona del obligado tributario o infractores, o bien los sucesores que hubiesen realizado el ingreso indebido.
- Personas o entidades que hayan soportado la obligación legal y emitido el ingreso sin haber recibido la devolución.
- Sujetos de retención para los cuales la obligación requiera devolución de ingresos indebidos.
En todos los casos, el sujeto debe estar habilitado para presentar la solicitud y beneficiarse de la respectiva devolución. Teniendo además en cuenta que se evaluará el periodo de prescripción, que en el caso de ingresos indebidos es de cuatro años, contados a partir del día que se produjo el mismo.
Requisitos para solicitar la devolución de ingresos indebidos
Para presentar una solicitud de devolución de ingresos indebidos ante Hacienda, la misma debe estar acompañada de los siguientes requisitos:
- Datos de identificación de la parte interesada.
- Identificación del ingreso que solicita en devolución.
- Documentos que justifiquen el ingreso.
- Indicación del medio de devolución.
- Identificación del órgano tributario ante el cual se solicita.
La respectiva solicitud debe indicar el lugar y fecha y presentarse debidamente firmada por el solicitante. Aquellas que no reuniesen los requisitos correspondientes, se enviarán a revisión y para ser subsanadas en un período no mayor de 10 días.
Procedimiento de devolución de ingresos indebidos
Una vez presentada la solicitud y recibida la conformidad por la Administración Tributaria, comienza el respectivo proceso de devolución. Este procedimiento consta de dos fases: el reconocimiento del derecho y la fase de ejecución.
Reconocimiento del derecho de devolución de ingresos indebidos
La fase de reconocimiento puede dar inicio a través de Hacienda, quien inicie el procedimiento de oficio y emita una notificación al obligado. En este caso, si tienen los datos suficientes pueden incluso presentar una propuesta de devolución.
La propuesta de resolución se notifica al obligado, quien contará con diez días para presentar alegaciones o documentos correspondientes. Si lo que propone el obligado tributario es igual a la propuesta de resolución, el trámite anterior no se realizará.
Finalmente, en la fase de ejecución se dicta la resolución si procede, acordando el derecho de devolución y el importe de la misma. Librando la orden de pago por el ingreso indebido más los intereses de demora, tal como establece en el artículo 32 de LGT.
La Administración tributaria dispondrá de un periodo de seis meses para dar respuesta a la solicitud de ingreso indebido, ya sea de oficio o a instancia de parte. En caso de no producirse una resolución se considerará negada por silencio administrativo.