Abogado Experto en Visado de Nómada Digital
Abogado Especialista en Visa de Nómada Digital
Tras su publicación en el BOE, entra en vigor el nuevo visado para nómadas digitales, que permitirá a trabajadores extranjeros realizar su trabajo en remoto en España. En este artículo te enseñaremos los requisitos, las ventajas y todo lo que debes saber antes de solicitarlo.
¿Qué requisitos debo cumplir para acceder a este visado?
Hay que diferenciar entre:
– Trabajadores por cuenta ajena, la empresa contratante debe de llevar un año en funcionamiento, y el trabajador llevar contratado un mínimo de tres meses. El contrato no debe ser inferior a un año, deberás probar que tu puesto se ajusta al teletrabajo y que la empresa te ha autorizado expresamente para ello. Debes tener un salario anual de 30.240 €.
– Trabajadores por cuenta propia, tienes que acreditar que trabajas para al menos una empresa, fuera de España, con la que tengas relación, durante, al menos, los tres meses anteriores a la solicitud; y que las condiciones de tu contrato permiten el ejercicio del teletrabajo. Los ingresos recibidos en España no pueden superar el 20% del total facturado.
Tanto si eres trabajador por cuenta ajena, como por cuenta propia, deberás demostrar que tienes formación o experiencia profesional:
•Experiencia demostrable de 3 años relacionada con el puesto de trabajo que se refleja en la solicitud.
•Ser graduado o posgraduado de universidades de reconocido prestigio, haber cursado estudios de formación profesional o en escuelas de negocio de reconocido prestigio.
-No tener antecedentes penales, ni tener prohibida la entrada a España, se podrá aportar certificado de antecedentes penales, de validez mínima de 90 días, legalizados y apostillados.
-Aportar declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales en los últimos 5 años.
-Rellenar el formulario disponible en la web del Ministerio de inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
-Pagar la tasa 790 038.
-Tener contratado un seguro médico privado de cobertura total en toda España.
¿Cuales son las Ventajas fiscales?
Los trabajadores por cuenta ajena tributarán sobre el impuesto de la renta como no residentes (IRNR), para beneficiarte de esta medida, deberás, tras obtener la autorización de residencia, y dentro de los 6 meses posteriores, presentar una solicitud ante la Agencia Tributaria española. Se podrá solicitar el aplazamiento del IRNR en el primer y segundo año con una base imponible positiva. Además, si llevas en España menos de 5 años pagarás un tipo impositivo fijo, del 24% si tienes ingresos entre 12.500 y 20.199 €, 30% para ingresos entre 20.200 y 35.199€, 37% entre 35.200 y 59.999€, y un 48% si superan los 600.000€. Se elimina la obligación de pagar el impuesto sobre el patrimonio o de presentar la declaración informativa del Modelo 720.
¿Cómo puedo solicitar este visado?
El trámite deberá realizarse a través de la UGE, pudiendo hacerlo:
- Desde el país de origen, a través del Consulado, con un visado de duración de 1 año que te permitirá entrar en España, pudiendo solicitar una vez en el país la tarjeta de residencia de tres años de duración, renovable por otros dos.
- Directamente en España con un visado de turista, solicitando posteriormente un permiso de duración de tres años, renovable otros dos, hasta conseguir la residencia permanente.
El plazo de resolución es de 20 días, si la administración no responde, el silencio administrativo será positivo, es decir, la solicitud se considera admitida, con la resolución favorable podrás acudir al trámite de huellas para obtener la tarjeta de residencia.