Antes de firmar el contrato de compraventa de una casa debemos asegurarnos de comprobar que todo esté en orden.
La compra de una casa es una de las inversiones más importantes que hacemos en nuestra vida, por lo que es conveniente que dediquemos un tiempo en asegurarnos que la situacion legal y fiscal de la vivienda es correcta.
Debemos efectuar una serie de verificaciones previas a la compra, con el fin de no llevarnos posibles disgustos que se hubieran evitado con unas pocas comprobaciones previas.
COMPROBACIONES:
1. El estado de cargas de la vivienda: Acudiremos al Registro de la Propiedad que le corresponda a la vivienda según la ubicación. Para saber a qué Registro dirigirnos, basta con llamar a cualquiera de los registros existentes y solicitar cual es el que le corresponde a la vivienda que deseamos adquirir. En Palma existen hasta 11 registros según la zona.
Solicitaremos una nota simple de cargas, donde nos aparecerá si esa vivienda está gravada con alguna hipoteca, embargo o carga similar.
2. Pago de las cuotas de la comunidad de propietarios: Deberemos hablar con el administrador para que nos confirme si los pagos están al día.
3. Derramas pendientes: Verificar si existen derramas u obras importantes en la comunidad.
4. Acordar la distribución de los gastos de la compraventa:
Son 4 los gastos derivados de la C-V:
– Plusvalía municipal
– Escritura pública ante notario.
-Inscripción en el Registro de la Propiedad
-Satisfacer los impuestos pertinentes.
En el caso de compra a un promotor, el pago del IVA al 7%, y en el caso de compra a un particular, deberá pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales al tipo del 6% sobre el valor real de la adquisición.
Debemos saber qué si no acordamos nada en el contrato, o si indicamos que los gastos se satisfarán según dicta la Ley, la parte vendedora pagará la plusvalía, y la mayor parte de la escritura, mientras que la parte compradora pagará la otra parte de la escritura, los gastos de inscripción registral y los impuestos.
5. Suministros: Conviene asegurarnos de que el vendedor esta al día del pago de luz, agua, gas, etc.
6. IBI: Comprobar que el Impuesto sobre Bienes Inmuebles ha sido pagado todos los años, aunque de todas formas el vendedor deberá aportarlos cuando se lo solicite el notario.