Abogado laboral ERTE en Palma
Abogado especialista ERTE por Coronavirus
El consejo de Ministros aprobó día 17/03/2020 medidas económicas para empresas afectadas por el COVID-19. Entra dichas medidas extraordinarias se encuentra regulado el ERTE y la reducción de jornada.
¿QUÉ ES UN ERTE?
Un ERTE es un mecanismo contemplado en el Estatuto de los Trabajadores que permite a las empresas suspender contratos de trabajo o reducir las jornadas laborables de forma temporal debido a dificultades económicas, técnicas u organizativas que pongan en riesgo su viabilidad. Esta es la situación en la que se ven multitud de empresas debido al coronavirus y el estado de alarma.
Medidas del Consejo de Ministros referentes a los ERTES
Los cambios aprobados (todavía no publicados en el BOE), priorizan la suspensión de los contratos y la reducción de jornadas antes de despedir a los trabajadores. Las medidas que más destacan sobre los ERTES para este periodo de estado de alarma son:
-Los ERTES realizados durante este periodo, serán considerados de fuerza mayor.
-El trabajador tiene derecho a la prestación por desempleo aunque no tenga la cotización mínima para ello.
-El periodo de desempleo consumido durante esta suspensión, no perjudicará al reconocimiento de futuras prestaciones. NO SE PIERDE EL PARO ACUMULADO.
-En cuanto a las empresas que realicen un ERTE, debido a la falta de liquidez, se les suspende la obligación de pago de las cotizaciones de la Seguridad Social.
SITUACIÓN DE DESEMPLEO
Los trabajadores que vean suspendido su contrato de trabajo debido a un ERTE, estarán en situación legal de desempleo. Es decir, pueden solicitar el paro: Tendrán derecho a la prestación durante el periodo que dure la suspensión de sus contratos. Por lo que respecta al importe de dicha prestación, dependerá a la base reguladora. Por regla general el importe diario de la prestación durante los 180 primeros días es el 70% de la base reguladora, después será del 50%.
¿CÓMO PUEDO SOLICITAR EL PARO SI LAS OFICINAS DEL SOIB/SEPE ESTÁN CERRADAS?
A pesar de que las Oficinas estén cerradas se puede solicitar el paro mediante los teléfonos habilitados para estos momentos o telemáticamente.
Así, en primer lugar, deberá inscribirse como solicitante de empleo en el SOIB y posteriormente solicitar la prestación por desempleo ante el SEPE. Reiteramos que ambos trámite se pueden gestionar de forma telefónica.
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