Abogado Experto en Pensión Compensatoria en Palma
¿ Cuanto Abonar de Pensión Compensatoria ?
El derecho a una pensión compensatoria ha sido objeto de un profundo análisis dentro del derecho civil. Entre otras cosas, por las condiciones requeridas para su otorgamiento, duración y cuantía. En ocasiones, como parte de los términos de un divorcio, suele crear ciertas controversias de cuantía.
Lo más recomendable, es poner en manos de los abogados expertos todo lo relacionado con acuerdos de divorcio, incluyendo la consideración de una pensión compensatoria y los derechos del cónyuge encargado de la atención del hogar.
Para ello es necesario conocer los conceptos fundamentales que encontrarán a continuación
¿Qué es una pensión compensatoria?
Se conoce como pensión compensatoria al acuerdo de pago que busca subsanar el perjuicio económico que provoca el divorcio en uno de los miembros de la pareja. La pensión busca subsanar la desmejora que genera el proceso de separación y el abogado es el encargado de graduar esa cuantía.
Por lo general se otorga una pensión compensatoria al cónyuge que en virtud de su rol, su situación anterior al matrimonio, el aporte al sustento familiar y otros factores, quede en desventaja o empeore su situación con la ruptura de la relación.
Características de una pensión compensatoria
Para que se declare el derecho a pensión compensatoria, será necesario que exista una diferencia económica significativa entre los cónyuges. Y dependiendo de las condiciones establecidas en los Tribunales la misma podrá ser:
- De carácter temporal o indefinido: siempre que se mantengan las condiciones que dieron lugar a su dictamen.
- Consistir de pagos periódicos o un único pago: según se determine en los acuerdos y las características de las partes involucradas.
- El aporte económico puede ser en dinero de curso legal o a través de la cesión de bienes (propiedades, acciones u otros)
Factores para el cálculo de la pensión compensatoria
Para determinar las cláusulas de la pensión compensatoria, el Código Civil establece entre los factores a considerar:
- Los acuerdos alcanzados en el convenio regulador, si fuera el caso
- La convivencia y duración del matrimonio
- Edad del cónyuge acreedor
- Estado de salud y capacidad laboral
- Dedicación a la atención familiar
- Caudal económico de ambas partes
- Perfil profesional o laboral del cónyuge acreedor
- Participación del cónyuge acreedor en las actividades productivas, laborales o profesionales.
Además de los factores mencionados, los Tribunales competentes podrán tomar en consideración cualquier otro elemento. Y además, adecuar la sentencia a cada caso de forma particular según las condiciones que haya llegado a acuerdo el abogado.
Extinción de la pensión compensatoria
Así como algunas condiciones son necesarias para que se establezca una pensión compensatoria. También hay condiciones que generan la extinción de la misma. Se encuentran descritas en el art. 101 del Código Civil, y entre las cuales podemos mencionar:
- Si desaparece la situación de desequilibrio económico
- Si el cónyuge acreedor contrae matrimonio
- Por fallecimiento del cónyuge acreedor
Por otro lado, en caso de fallecimiento del cónyuge que paga la pensión compensatoria, la misma no se extingue automáticamente, ya que se requiere la tramitación de su reducción o supresión por cuenta de los herederos. Son casos especiales y el abogado deberá determinar si existe ese derecho.
Pensión compensatoria y separación de bienes
A diferencia de lo que se piensa, un acuerdo de separación de bienes no exime la responsabilidad de pagar una pensión compensatoria. Si existiese la posibilidad de desequilibrio económico, entonces tendrá lugar la sentencia de pensión según el caso
En este caso, el juzgado facultado en materia de Derecho familiar puede determinar las características de la pensión según la exposición efectuada por el abogado. O incluir alguna indemnización mientras no vaya en detrimento de los bienes protegidos con antelación. Dejándolos fuera del caudal económico a considerar para el cálculo de la pensión compensatoria.
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