RESIDENCIA POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR
ABOGADO EXPERTO EN REAGRUPACIÓN FAMILIAR EN MALLORCA
El derecho a la residencia por reagrupación familiar es un trámite de extranjería de suma importancia. Además de los beneficios afectivos que aporta a la familia, también trae consigo algunas responsabilidades de índole legal y económica, tanto para el residente como para los familiares que desea reagrupar.
Debido a todos los aspectos que deben tomarse en consideración, lo más recomendable es contar con la asesoría de un abogado de reagrupación familiar. En caso contrario, la presentación de la solicitud y la formalidad de los requisitos pueden extender el plazo de espera, que es conocido como largo y tedioso.
¿Qué es la reagrupación familiar?
Es la autorización de residencia a la que pueden optar ciudadanos extracomunitarios que tienen un vínculo familiar con otro ciudadano extracomunitario residente legal en España. Esta residencia por reagrupación familiar puede ser solicitada únicamente por el residente no español que cumpla con una serie de requisitos.
Si bien, es necesario que el extranjero solicitante sea residente en España. Este permiso de residencia debe haber sido renovado en al menos una oportunidad. Además debe demostrar que cuenta con una vivienda adecuada y con recursos económicos suficientes para recibir y sostener al familiar reagrupado.
Su objetivo principal es el de reunir a integrantes de una familia, que se hayan visto en la necesidad de separarse mientras uno o más miembros han conseguido establecerse en el territorio español. Se aplica para familiares ascendientes (padres, suegros), descendientes (hijos), cónyuge o pareja de hecho.
Reagrupar al cónyuge o a la pareja de hecho
La residencia de reagrupación familiar puede ser solicitada para el cónyuge o la persona con la cual se mantenga relaciones análogas a la conyugal. Amparándose en el Reglamento de Extranjería en su artículo 53.b., no hace distinción entre relaciones homosexuales o heterosexuales.
Se puede solicitar siempre y cuando se cuente con el certificado que demuestre el vínculo entre ambas partes. Igualmente no debe tener vínculos matrimoniales con terceras personas y cumplir con el respectivo descarte de parejas por conveniencia.
Reagrupar a los hijos
Esta modalidad se aplica para hijos menores de 18 años, bien sea propios o hijos del cónyuge, que no trabajen y que además dependan del residente reagrupante. Los hijos mayores de 18 años que están a cargo y los que padecen una discapacidad también pueden ser reagrupados.
Para todas las opciones se deben presentar los certificados de nacimiento, minusvalía, constancia de estudios y demás documentos. Siempre traducidos al idioma español, legalizados o con la correspondiente apostilla.
Reagrupar a los padres o suegros
Obtener la residencia para los padres del residente o los suegros (padres del cónyuge) requiere asesoría especial de un abogado de reagrupación familiar. Principalmente, porque solo serán elegibles si los mismos superan los 65 años de edad y tienen una dependencia económica demostrable.
También se debe comprobar que requieren cuidados especiales que avalen su traslado y residencia en España y consignar la documentación que demuestre el vínculo familiar (actas de nacimiento y certificado de matrimonio). Además, como requisito fundamental, el residente debe poseer tarjeta de residencia de larga duración de al menos 5 años.
Aunque hay vínculos familiares no admitidos, hay otras opciones para reagruparlos y sobre las cuales un Abogado de reagrupación familiar te puede asesorar. El sueño de un mejor futuro no está completo sin la familia. Y optar a la residencia por reagrupación familiar en España es la mejor opción.
LLÁMANOS Y UN ABOGADO ESPECIALISTA
EN REAGRUPACIÓN FAMILIAR LE ATENDERÁ
971 72 42 31 / 600 33 84 63