Abogado experto en aplazamiento y fraccionamiento de deudas
Abogado especialista en aplazamiento y fraccionamiento de deudas
Más que un proceso se trata de un beneficio que, cumpliendo con los requisitos exigidos por la ley y la presentación de las garantías necesarias, bien puede aplicarse para lograr el aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias.
Este aplazamiento de deuda no es más que un plazo, que posterior al vencimiento de la misma, se concede para que el deudor pague la cantidad adeudada. El aplazamiento de una deuda se puede establecer en periodo voluntario o ejecutivo.
Por otro lado, durante el aplazamiento el pago de la deuda puede establecerse de forma total, o bien en dos o más pagos parciales. Esta modalidad del aplazamiento es conocida como fraccionamiento.
¿Cuándo se debe pagar la deuda?
La emisión del pago de una deuda tributaria o con cualquier órgano de la administración pública, se ejecutará de acuerdo con el periodo establecido para el abono. El cual puede ser voluntario o ejecutivo.
Entonces, se entiende como periodo voluntario al periodo normal y previsto para presentar el pago, y durante el cual la cantidad adeudada no genera recargos ni intereses de ningún tipo. Si no se cumpliese el compromiso, entonces comenzará el periodo ejecutivo correspondiente.
Por otro lado, el procedimiento de apremio dentro del periodo ejecutivo sobreviene de una orden de cobro de deuda y la administración tributaria puede exigir el pago de recargos que van desde el 5 al 20% de la cantidad adeudada, además de los intereses de demora.
En ambos casos, su duración queda establecida por la normativa particular de cada tributo, y puede extenderse según las consideraciones legales que rijan para el mismo.
Efectos de aplazar o fraccionar una deuda con Hacienda
Al presentar una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de deuda con Hacienda, se toma en consideración el periodo en el cual se hace la presentación.
Esto significa que, si se presenta durante el periodo voluntario, no habrá lugar para un periodo ejecutivo, dejando sin efecto la aplicación de recargos, pero si serán considerados los intereses de demora.
Pero, si se solicita el aplazamiento o fraccionamiento durante el periodo ejecutivo, aún se podrán exigir los recargos porcentuales incrementales además de los intereses correspondientes.
El aplazamiento y fraccionamiento de deudas con hacienda están sujetos a la aprobación de la solicitud. Sobre la cual se pueden solicitar correcciones antes de ser aprobada o rechazada.
¿Qué debe contener una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento?
Antes de presentar la solicitud de aplazamiento y fraccionamiento de deudas, es necesario constatar que esta contenga los requisitos mínimos para su aprobación. Según lo establecido en el Real Decreto 939/2005 del 29 de julio, aprobado por el Reglamento General de Recaudación en su artículo número 46.
- Documento de identificación del deudor.
- Identificación de la deuda.
- Motivo presentado como causa de aplazamiento o fraccionamiento.
- Justificantes del aplazamiento o fraccionamiento.
- Aval solidario o garantías ofrecidas.
- Orden de domiciliación y datos de la cuenta bancaria.
Estos requisitos deben acompañar al modelo oficial cumplimentado, debidamente firmado por el deudor solicitante y donde se indique además lugar y fecha de la solicitud. Así como la indicación del plazo o fracciones propuestas en calendario provisional.
La presentación de solicitudes sin los requisitos mínimos considerados por Hacienda, podrán ser subsanados dentro de los 10 días siguientes.
¿Se puede aplazar o fraccionar cualquier tipo de deuda?
Si bien, las deudas tributarias y cualquier otra de derecho pública son elegibles de aplazamiento y fraccionamiento. La LGT considera en su artículo 65.2 algunas excepciones como inaplazables, entre las cuales destacan aquellas que:
- Inferiores a 30.000 € en IVA.
- Haya obligación de realizar ingresos a cuenta.
- Sean consideradas créditos contra la masa.
- Se apliquen por efectos timbrados.
- Provengan de decisiones de recuperación de ayudas de Estado.
- Deriven de tributos legalmente percutidos.
- Provengan de resoluciones desestimatorias suspendidas por tramitación de recursos contencioso – administrativo o económico – administrativo.
- Haya obligación de pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades.
El proceso de aplazar una deuda es España es relativamente común, sin embargo, gran parte del éxito de su solicitud depende de la correcta presentación. Haciendo necesaria la asesoría profesional de R&A Asociados para establecer la idoneidad de la misma, subsanar o corregir errores y evitar la desestimación.