Abogado Experto en impuesto
de renta de los no residentes
Abogado Especialista en impuesto
de renta de los no residentes
El pago de impuestos es una obligación tanto para residentes como para los no residentes en España. Aunque la ley establece una diferencia en la tributación, las normas y condiciones son la mayoría de las veces, las principales causas de dudas y omisiones.
Lo primero en la lista de deberes, es establecer la condición de residencia del obligado. A partir de allí, y con la ayuda de tu asesor fiscal de R&A Abogados, podremos aclarar todos los términos relacionados con el pago de impuestos de rentas de los no residentes.
¿A quiénes se consideran como residentes y no residentes en España?
En términos legales un residente es aquella persona que posea la residencia española y que además, durante un año viva al menos 183 días (6 meses), consecutivos o no, dentro del territorio español.
Por otro lado, serán considerados como no residentes los que no cumplan con alguna de las condiciones de permanencia o residencia, pero que además pueda demostrar que no tiene un núcleo de intereses familiares o económicos en el país.
En este caso, se podrá considerar como residente aquella persona cuyo cónyuge e hijos menores de edad residan en España, a menos que presente pruebas de lo contrario.
Diferencias fiscales entre un residente y un no residente
Para Hacienda, los compromisos fiscales de un residente son diferentes en comparación con los no residentes. De allí la importancia de establecerla con anterioridad para determinar qué impuestos aplicar, porcentajes, tasas y deducciones en cada caso.
Un claro ejemplo es la obligación que tienen los residentes de tributar los beneficios o rentas obtenidos en España y en cualquier otro país. Mientras que los no residentes, solo tributarán sobre los que obtengan en territorio español.
Tributación de no residentes en el IRPF
El IRPF o Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplica solo para los residentes en España. El tributo equivalente para los no residentes se conoce como IRNR.
El IRNR o Impuesto sobre la Renta de No Residentes se aplicará solo en el caso que se obtengan beneficios en España, provenientes de actividades económicas, rentas por vivienda o pensiones.
En vista de que está directamente relacionado con un beneficio, no se considera un tributo fijo y se aplica una tasa impositiva que va desde el 19 al 24% de las rentas percibidas en España.
Este tributo, también es aplicable en el caso de herederos no residentes, siempre que el bien heredado se ubique en territorio español y según la normativa de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Convenio de doble imposición para no pagar por duplicado
Bien que sean residente o no, si mantienes operaciones comerciales en otro país, puedes acogerte al convenio de doble imposición en tu residencia fiscal. Esto significa, que al tributar por un mismo concepto en dos países, puedes presentar un certificado para no pagar o descontarnos cierta cantidad en alguno de ellos.
En España, aplica habitualmente en el caso de donaciones, herencias, compra-venta de viviendas o participaciones sociales, rentas por alquileres, ganancias patrimoniales y otras.
Residencia fiscal vs domicilio fiscal
Es necesario conocer las diferencias entre estos términos para entender algunos procedimientos tributarios.
La residencia fiscal determina el territorio donde debes tributar, es decir, pagar tus impuestos, por lo tanto, determina que estés sujeto o no a un impuesto. A su vez, esta residencia puede o no coincidir con el domicilio fiscal.
El domicilio fiscal hace referencia al lugar o punto geográfico que se establece a efectos de poder relacionarte con Hacienda, es decir, donde te pueden enviar notificaciones, requerimientos, etc…
La determinación de la residencia, así como los deberes fiscales atribuidos en cada caso tienen su normativa y procedimiento particular. Para el cual, nuestros especialistas tributarios de R&A Abogados están en completa disposición de asesorarte.