Como reclamar el impuesto de la plusvalía municipal


El Tribunal Constitucional acaba de dictar sentencia declarando inconstitucional el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía municipal), de la de la provincia de Guipúzcoa.
Esta vez el varapalo no se lo llevan los bancos, sino los Ayuntamientos.

La reciente sentencia da pie a que los obligados tributarios del resto de Comunidades soliciten la devolución de dicho impuesto en cada Ayuntamiento. Se estima un aluvión de reclamaciones debido a que en estos años de crisis los pisos se vendieron muy por debajo de su precio de compra.


Vendí mi piso por un valor menor al de compra, ¿A quién reclamo?

Dado que el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) es un impuesto municipal, deberemos solicitar devolución al ayuntamiento.


¿De que plazo disponemos?

Tenemos un plazo de 4 años desde el pago del impuesto.

¿Cómo lo reclamo?

Deberemos presentar una solicitud de devolución por ingresos indebidos en caso que:

  • A. El valor del terreno del inmueble que transmitimos no haya incrementado de valor desde su compra.
  • B. El incremento de valor que se establece no guarde relación con el incremento real que se ha producido.

Voy a vender mi piso ahora, ¿Qué debo hacer?

Hay dos opciones.

  • 1) Solicitar que el Ayuntamiento liquide el impuesto y recurrir la liquidación.
  • 2) Pagar el impuesto y posteriormente solicitar la devolución del mismo por considerar que se trata de un ingreso indebido.

En caso de recibir respuesta negativa por silencio administrativo o de forma expresa, tendremos la posibilidad de interponer recurso de revisión, si cabe, y posteriormente recurrir la resolución ante el Tribunal Económico Administrativo correspondiente.

En caso de ver desestimada esta última reclamación se abrirá la vía judicial, disponiendo de un plazo de 2 meses para interponer recurso contencioso-administrativo.


Debes tener en cuenta que:

-El plazo para liquidar el impuesto es de 30 días desde su venta.
-Al importe solicitado deberá tener en cuenta los intereses legales desde la fecha de pago del impuesto.
-El plazo que tiene el Tribunal Económico Administrativo para contestar la solicitud de devolución es de 2 meses. En caso de no contestar, se entiende desestimada la solicitud por silencio negativo y se abre la vía de la demanda judicial.

 

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