Ya lo dice el refranero popular, “Si un amigo te pide dinero, piensa bien a cual quieres perder, sí el amigo o el dinero”.
“O ambos” habría que añadir, ya que si no nos aseguramos de algún modo la devolución del préstamo, perderemos por partida doble.
A pesar del riesgo, un amigo es un amigo y nos sabe tan mal dejarle dinero como no dejárselo.
Así que, en el supuesto de que las cosas no acaben bien y perdamos el amigo, vamos a ver por lo menos cómo recuperar el dinero.
Podemos formalizar el préstamo de 3 maneras:
-Firmando un contrato de préstamo.
-Librando una letra de cambio. Que podemos comprar en cualquier estanco.
-Recibiendo un pagaré.
Pues bien, ha llegado el plazo de vencimiento acordado y nuestro amigo no da señales de vida, su móvil no contesta y hace caso omiso a los mensajes de Whatsapp. Un poco enfadados y con el documento que nos firmó en la mano, decidimos ir al Juzgado a ver que se puede hacer.
Nos vamos a encontrar Dos Procedimientos Rápidos para exigir la devolución del dinero:
I. Si lo que hicimos fue firmar un Contrato, podemos acudir al Proceso Monitorio.
Mediante este proceso es posible reclamar inicialmente cualquier cantidad de dinero, sin abogado ni procurador, simplemente descargando un formulario normalizado y presentándolo directamente en el juzgado.
Este procedimiento resulta más rápido y más barato que presentar una demanda ordinaria de reclamación de cantidad.
Si el deudor No se opone a la petición de la deuda y la cantidad es menor de 2.000€, podremos ejecutar directamente la sentencia sin necesidad de abogado ni procurador.
Si por el contrario, es mayor de 2.000€, necesitaremos ambos profesionales para despachar la ejecución.
Hay que tener presente que el deudor tan solo se opondrá si tiene motivos, ya que si no es así y presenta oposición, podremos reclamarle también las costas del proceso.
Si el deudor Se opone a la petición de la deuda, y la cantidad es menor de 2.000€, tampoco necesitaremos abogado ni procurador.
En caso contrario sí nos hará falta, aunque si la cantidad es menor de 6.000€ podremos acudir a un juicio verbal, cuya tramitación es más ágil que la del juicio ordinario.
II. Si formalizamos el préstamo mediante una Letra De Cambio, Cheque o Pagaré, podremos acudir al Juicio Cambiario.
Este proceso es aún más rápido que el anterior, ya que la ejecución se despacha automáticamente sin tener que solicitarla. El deudor tiene un plazo de 10 días para devolver el dinero y transcurrido ese plazo sin haber pagado la deuda, se produce automáticamente el embargo preventivo de sus bienes.
La desventaja es que para reclamar cualquier cantidad, aún siendo menor de 2.000€, deberemos contar con abogado y procurador.
Decir que la desventaja es que hay que contar con abogado y procurador, francamente le haces flaco favor a los compañeros de profesión y a los ciudadanos. Más de un pleito lo pierde el ciudadano por no llevar abogado, por ejemplo en juicios de faltas.
Hola Pepita,
Tienes razón en que es importante contar con abogado en muchos casos, pero no precisamente en este, ya que lo que se busca aquí es recuperar el dinero prestado de forma rápida y con el menor coste.
Si podemos acreditar la deuda mediante cualquiera de esos documentos no vamos a tener grandes problemas para recuperar el dinero.
Ahora bien, como digo en el post, para poder prescindir de abogado y procurador se dede tratar tan solo de préstamos menores de 2.000€.
De todas formas en caso de que el deudor presente oposición y la cuantia del juicio no supere 2.000€, siempre podremos designar abogado y procurador con posteriodad, si vemos que el litigio va a presentar problemas.
Algo que hacer si te piden por WhatsApp indicando fecha de devolución mediante transferencia bancaria ambas operaciones?