Tarjeta Comunitaria – R&A Abogados en Palma de Mallorca

Abogado especialista en Tarjeta Comunitaria
en Palma de Mallorca

Abogado Tarjeta Comunitaria

Despacho de Abogados en Palma de Mallorca
especializado en Tarjeta de familiar de la UE

Somos abogados especialistas en extranjería y en obtener la tarjeta Comunitaria.

¿Qué es la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea?

La solicitud de residencia de familiar comunitario es la que debe tramitar un ciudadano extracomunitario que sea familiar de ciudadano español o  miembro de otro Estado de la Unión Europea, así como ciudadano de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza.

La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión se debe solicitar cuando se reúnan con él o le acompañen y, vayan a residir por un período superior a tres meses. Para la concesión de la tarjeta es necesario que el ciudadano de la Unión, cuente con derecho a residencia por un período superior a tres meses, al ser trabajador por cuenta ajena o propia, poseer seguro de enfermedad y medios económicos suficientes para la unidad familiar. En el caso de estudiantes, se requiere seguro de enfermedad así como recursos suficientes para la unidad familiar.

La vigencia de la tarjeta comunitaria es de 5 años para la inicial. Una vez pasados estos cinco años, se tiene derecho a la tarjeta permanente que debe ser renovada cada 10 años.

Estado miembros de la Unión Europea y Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo:

  • Alemania
  • Austria
  • Bélgica
  • Bulgaria
  • Chipre
  • Croacia
  • Dinamarca
  • Eslovaquia
  • Eslovenia
  • España
  • Estonia
  • Finlandia
  • Francia
  • Grecia
  • Hungría
  • Irlanda
  • Islandia*
  • Italia
  • Letonia
  • Liechtenstein*
  • Lituania
  • Luxemburgo
  • Malta
  • Noruega*
  • Países Bajos
  • Polonia
  • Portugal
  • Reino Unido
  • R. Checa
  • Rumanía
  • Suecia
  • Suiza**

* Estados parte en el Acuerdo Sobre el Espacio Económico Europeo.

** Acuerdo de 21 de junio de 1999, entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, sobre libre circulación de personal.

 

Requisitos que debe cumplir el ciudadano de la Unión u otro Estado parte del Espacio Económico Europeo:

Ser trabajador por cuenta ajena en España, o

Ser trabajador por cuenta propia en España, o

Disponer para sí y los miembros de su familia, de recursos económicos suficientes. Además,  de un seguro de enfermedad público o privado, que proporcione cobertura en España durante su periodo de residencia.

-Ser estudiante y estar matriculado en un centro público o privado reconocido por la administración educativa, además de contar con un seguro de enfermedad público o privado contrato en España y recursos económicos suficientes para sí y los miembros de su familia.

¿Qué familiares de ciudadano de la UE pueden solicitar la tarjeta comunitaria?

Tener el siguiente parentesco con el ciudadano de la Unión:

  • Si es familiar de estudiante podrá ser:
    • Cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
    • Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
    • Hijo del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja, menor de veintiún años o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o sea incapaz.
    • Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo o vivan con el ciudadano de la Unión. Se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia
    • Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo de su cuidado personal
    • Pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero. En todo caso, se entenderá la existencia de ese vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada. Las situaciones de matrimonio y pareja se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
  • En los demás supuestos podrá ser:
    • Cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
    • Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
    • Hijo directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral como pareja, menor de veintiún años, o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o incapaz.
    • Ascendiente directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada que viva a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja.
    • Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo del ciudadano de la Unión.
    • Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia conviva con el ciudadano de la Unión. Se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia
    • Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o de discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal
    • Pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero. En todo caso se entenderá la existencia de ese vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada. Las situaciones de matrimonio y pareja se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.

 

¿Qué significa estar a cargo de un ciudadano de la Unión?

El Real Decreto 987/2015 modificó el Real Decreto 240/2007, de 16 de Febrero, introduciendo un nuevo artículo 2 bis por el que se ampliaron los familiares que podían acceder a una tarjeta de Familiar de Comunitario. Así, se permite que los miembros de la familia, de un ciudadano español o comunitario, cualquiera que sea su nacionalidad que acompañen o se reúnan con él, soliciten la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, siempre y cuando  acrediten de forma fehaciente en el momento de la solicitud los siguientes requisitos:

1. Que, en el país de procedencia estén a su cargo o vivan con él.

2.Qué, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia.

Por lo tanto, se establece lo conocido como FAMILIA EXTENSA, permitiendo a cualquier familiar del ciudadano de la Unión Europea (hijo mayor de 21 años, ascendientes, suegros, hermanos…) solicitar la tarjeta comunitaria. El problema surge en demostrar de forma fehaciente la situación a cargo.

En virtud de la de la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, estar «a cargo» de un ciudadano de la Unión significa que los miembros de la familia de un ciudadano comunitario requieren de apoyo material de dicho ciudadano o de su cónyuge para subvenir a sus necesidades básicas en el Estado de origen.  Esto se puede probar mediante cualquier medio adecuado, no obstante, el mero compromiso del ciudadano comunitario, de asumir a cargo al miembro de su familia, no demuestra que exista una situación real de dependencia. De este modo, deberá probarse lo siguiente:

-Acreditación de que los familiares que se pretenden reagrupar carecen de ingresos propios para cubrir sus necesidades básicas (así por ejemplo, se puede acreditar mediante un certificado negativo de bienes inmuebles del país de origen, certificado del país de origen en los que conste que no encuentra afiliado a la seguridad social, que no recibe rentas ni pensión alguuna, que no tiene cuenta bancaria…).

-Acreditar que el solicitante de la tarjeta vivía a cargo del ciudadano de la Unión Europea. Este aspecto se puede acreditar aportando los envíos de dinero realizados durante los dos últimos años.

    Sin embargo, el concepto jurídico » a cargo» es un concepto indeterminado en el que se deberá realizar una valoración individualizada de cada caso concreto. No obstante, lo cierto es que la solicitud de tarjeta de familiar de la UE tiene que estar suficientemente acreditada y aportar todos los documentos que indiquen la carencia de recursos suficientes, así como la dependencia económica

Llamenos sin compromiso si necesita un Abogado en Palma de Ma llorca
especializado en obtener la tarjeta de familiar de ciudadanos de la Union Europea

971 72 42 31 / 600338463

R&A Abogados en Mallorca
Ven a visitarnos a nuestra oficina de Palma
Ubicación